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Beneficios de ser afiliado
Ser afiliado a la Caja de Compensación Familiar del Cauca, Comfacauca tiene múltiples beneficios de acuerdo a tu tipo y categoría de afiliación.
En el Cauca, Comfacauca te acompaña para juntos construir tu futuro y el de tú familia.
Para mayor información adicional no dudes en comunicarte a nuestros números telefónicos.
¡Estamos para servirte y resolver tus inquietudes!
Al estar afiliado a Comfacauca puedes acceder a servicios y subsidio como:
- Pago de la cuota del subsidio familiar monetario, por valor de $55.100 mensuales por cada personas a cargo o beneficiarios (hijos, hijastros, hermanos huérfanos de padres, padres mayores de 60 años), invierte este recurso en su educación, diversión, alimentación o lo que tú quieras.
- Disfruta de tarifas subsidiadas hasta un 80% en: centro recreativos y deportivos, servicios de educación y capacitación, servicios de crédito y educación superior en Unicomfacauca. Aplica para trabajadores con ingresos inferiores a 4 SMMLV, categorías A o B.
- Diferentes tipos de subsidios para el mejoramiento de la calidad de vida de tu familia:
- Subsidio de vivienda, para compra de vivienda nueva, mejoramiento de las condiciones básicas del bien inmueble y construcción en sitio propio.
- Subsidio Kit escolar, para cada persona a cargo entre 2 y 18 años de edad.
- Subsidio en tecnología, beneficio para afiliados categorías A, para la adquisición de un dispositivo electrónico de apoyo para procesos educativos.
- Descuentos y beneficios en establecimientos comerciales en convenio.
-
Sede Administrativa Popayán
Calle 2 N # 6A - 54
Popayán -
Sede Administrativa Santander de Quilichao
Calle 5 No. 9-61
Santander de Quilichao -
Sede Principal Puerto Tejada
Calle 16 número 20 – 30 Centro
Puerto Tejada -
Sede principal Bordo
Carrera 7ª # 4-33 /Calle Principal
El Bordo -
Sede principal Guapi
Carrera 3ª-entre calle 8ª y 9ª /Barrio La Paz
Guapi
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Subsidio
PBX: (602) 8292183
Ext: 409
Santander de Quilichao
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Subsidio
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Paso a paso para afiliarte
A continuación podrás conocer cuál paso a paso el proceso para realizar tu afiliación a Comfacauca y empezar a disfrutar de nuestro universo de servicios.
Descarga
Paso 1.
-Descarga del siguiente enlace el formulario de afiliación a Comfacauca aquí.
-También puedes ingresar Comfacauca en línea y adelantar tu afiliación de manera virtual.
Diligencia
Paso 2.
Diligencie los campos del formulario de acuerdo a su caso, trabajador dependiente, independiente, pensionado o madre comunitaria, (el formulario debe ser firmado por el trabajador y la empresa).
Anexa
TIPO DE AFILIADO | DOCUMENTOS |
---|---|
Trabajadores Dependientes |
1. Formulario de afiliación: canal físico o el medio virtual establecido. 2. Documento de identificación del trabajador o documento de identificación válido para extranjeros. |
Cónyuge o compañero permanente |
1.Copia del documento de identidad del cónyuge o compañero(a) permanente o documento válido de identificación para extranjeros.
2. Registro civil de matrimonio o Formato de Declaración Juramentada expedido por el Ministerio de Trabajo, para el (a) compañero (a) permanente (Formulario Pág. 2 numeral 2). 3. En caso de que el cónyuge o compañero (a) permanente labore, anexar certificado laboral con salario devengado. Si la Caja de Compensación Familiar tiene el medio de validación, se puede omitir este requisito, dejando registro y soporte para ello. 4. En caso de que el compañero (a) permanente sea pensionado, anexar certificado de la mesada pensional. |
Hijos | 1. Registro civil de nacimiento (No es necesario que el documento se encuentre autenticado).
2. Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad. 3. Si el beneficiario presenta discapacidad debe ser acreditada por las IPS’s autorizadas por la Secretaria de Salud o las entidades que hagan sus veces a las Juntas Regionales de Calificación. |
Hijastros | 1. Registro civil de nacimiento (No es necesario que el documento se encuentre autenticado)
2. Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad. 3. Custodia, la cual debe estar en cabeza del Cónyuge o compañero (a) permanente del trabajador, debe ser expedida por la correspondiente entidad competente, ICBF, comisarias de familia, jueces de paz, juzgado de familia. 4. Certificado de la entidad promotora de salud -EPS que acredite el núcleo familiar unificado. 5. Declaración en el que conste que el padre o madre biológico (a) no convive con el beneficiario, 6. En caso que el padre biológico haya fallecido anexa registro civil de defunción (No es requerida la custodia). 7. Si el beneficiario presenta discapacidad, debe ser acreditada por las IPS’s autorizadas por la Secretaria de Salud o las entidades que hagan sus veces o las Juntas Regionales de Calificación. |
Hermanos Huérfanos de ambos padres |
1. Registro civil de nacimiento del afiliado y del hermano (a).
2. Registro civil de defunción del padre y madre. 3. Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los doce años de edad. 4. Formato de declaración juramentada expedido por el Ministerio de Trabajo donde conste la dependencia económica (Formulario Pág. 2 numeral 3). 5. Si el beneficiario presenta discapacidad, debe ser acreditada por las IPS’s autorizadas por la Secretaria de Salud o las entidades que hagan sus veces o las Juntas Regionales de Calificación. |
Padres:
NOTA: Si el trabajador tiene como beneficiario a sus padres y alguno de los dos comienza a recibir renta, salario o pensión, es necesario informar inmediatamente a COMFACAUCA en el mes que este ocurra; las cuotas de Subsidio Familiar sin corresponder deben ser reintegradas por el trabajador. |
1. Documento de identificación de ambos padres o documento válido de identificación para extranjeros.
2. En caso de que uno de los padres haya fallecido anexar registro civil de defunción. 3. Formato de declaración juramentada del Ministerio del Trabajo donde se evidencie la dependencia económica y se declare que el padre y/o madre no recibe pensión, salario, ni renta (Formulario Pág. 2 numeral 3). 4. Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación como beneficiario del trabajador. Valida salud subsidiada. 5. Si el beneficiario presenta discapacidad, debe ser acreditada por las IPS’s autorizadas por la Secretaria de salud o las entidades que hagan sus veces o las Juntas Regionales de Calificación. |
Dependencia por Custodia |
1. Registro Civil de nacimiento del beneficiario.
2. Documento de custodia, la cual debe ser expedida por la correspondiente entidad competente, ICBF, Comisarías de Familia, jueces de paz, juzgado de familia. 3. Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad. 4. Si el beneficiario presenta discapacidad, debe ser acreditada por las IPS’s autorizadas por la Secretaria de salud o las entidades que hagan sus veces o las Juntas Regionales de Calificación. |
Trabajadores Independientes |
1. Formulario de Afiliación: canal físico o el medio virtual establecido.
2. Fotocopia del documento de identificación del trabajador. 3. Copia de planilla PILA con el aporte a la Caja de Compensación del Cauca-COMFACAUCA. 4. Documento de declaración de ingresos (Formato Comfacauca). 5. Certificado de paz y salvo si se encontraba afiliado a otra Caja de Compensación. |
Facultativo | Al momento de su solicitud de afiliación, el afiliado facultativo no puede tener afiliación vigente a una Caja de Compensación. 1. Formulario de afiliación: canal físico o el medio virtual establecido. 2. Documento de identificación del trabajador o el documento de identificación válido para extranjeros. |
Pensionados | 1. Formulario de afiliación: canal físico o el medio virtual establecido. 2. Copia del documento de identidad. 3. Fotocopia de la resolución de pensión. 4. Comprobante de pago de la última mesada pensional. 5. Documento de declaración de ingresos (Formato Comfacauca). 6. Certificado de paz y salvo si se encontraba afiliado a otra Caja de Compensación. |
Pensionados por fidelización |
Adicional a los requisitos de los pensionados, se requerirá la sábana pensional o la historia laboral donde se verifique que estuvo afiliado al Sistema de Seguridad Social. |
Veteranos: son todos los miembros de la Fuerza Pública que cuenten con alguna de las siguientes condiciones:
¿Qué debo hacer como empleador y cómo me beneficio? Los empleadores que vinculen laboralmente a “Veteranos de la Fuerza Pública”, que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años, estarán exentos de pagar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación, según lo contemplado en la Ley 1979 del 25 de Julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 agosto 2021. |
1. Formulario de afiliación: canal físico o el medio virtual establecido. 2. Documento de identificación del trabajador o el documento de identificación válido para extranjeros. Manifestación por parte del empleador donde indique: a) Que se incrementó el número de trabajadores con relación a los que tenía con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. b) Que se incrementó el valor de la nómina, con relación al que tenía con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. -Copia de la PILA del mes de diciembre del año inmediatamente anterior y la del mes en la que se va a hacer la nueva vinculación. -Acreditación de la calidad de veterano, expedida por el Ministerio de Defensa o quien haga sus veces. |
Cuidadores: (El cónyuge o compañero permanente de los trabajadores afiliados al sistema del subsidio familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, pueden acceder al subsidio familiar en dinero por ser cuidadores de los beneficiarios a cargo del trabajador cotizante como hijos, hijastros, hermanos (huérfanos de ambos padres) o padres mayores de 60 años que se encuentren en condición de discapacidad). |
-La remuneración mensual fija o variable del trabajador afiliado no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. -Tener afiliado(a), el beneficiario(a) cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador cotizante. -El cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno. -Para acceder al subsidio es necesario diligenciar la manifestación juramentada (descargar aquí formato), la cual debe venir firmada por el cuidador (a) y el trabajador. |
Presenta
Con los documentos listos, restan realizar los últimos pasos para realizar tu proceso de afiliación.
- Llevar o enviar en físico a la Oficina de Subsidio Familiar en la Sede más cercana, el formulario de inscripción, previamente diligenciado, con letra legible y sin tachones, anexando los documentos requeridos de acuerdo a cada caso.
- Si por fuerza mayor no puede acercarse a ninguna de nuestras sedes, a través del aplicativo Comfacauca en línea puede realizar la afiliación (http://enlinea.comfacauca.com/accesoweb/login.php), si se requiere apoyo y orientación puede solicitarlo al correo asesorafiliaciones@comfacauca.com
Nota: Recuerda que también se pueden afiliar a Comfacauca trabajadores independientes, migrantes y pensionados.
- Trabajadores afiliados independientes, voluntarios, migrantes y pensionados, no tienen derecho a la cuota monetaria del subsidio familiar ni crédito social.
- Trabajadores independientes tendrán acceso al subsidio familiar de Vivienda, luego de permanecer 1 año continuo como afiliado, realizando un aporte del 2%.
- Verifica los requisitos para cada caso AQUÍ
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Sede Administrativa Popayán
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Popayán -
Sede Administrativa Santander de Quilichao
Calle 5 No. 9-61
Santander de Quilichao -
Sede Principal Puerto Tejada
Calle 16 número 20 – 30 Centro
Puerto Tejada -
Sede principal Bordo
Carrera 7ª # 4-33 /Calle Principal
El Bordo -
Sede principal Guapi
Carrera 3ª-entre calle 8ª y 9ª /Barrio La Paz
Guapi
Dependientes
Es aquel que se encuentra vinculado mediante un contrato de trabajo. Este tipo de trabajador debe cumplir una jornada laboral, a la vez que se encuentra sujeto a la subordinación de su empleador para el desempeño de sus labores y recibe una remuneración denominada salario.
Es requisito que el empleador cuente con la afiliación vigente a la Caja de Compensación Familiar. Todos los empleadores están obligados a pagar el subsidio familiar para sus trabajadores de carácter permanente, lo que se materializa a través de la afiliación de dichos trabajadores al Sistema de Subsidio Familiar mediante su vinculación a una Caja de Compensación Familiar.
Además, tiene la obligación de informar oportunamente a las Cajas de Compensación todo hecho que modifique la calidad de afiliado al Régimen del Subsidio Familiar respecto de los trabajadores a su servicio. El empleador escoge la Caja de Compensación Familiar a la cual afiliará a sus trabajadores, entre las que funcionen en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, y sólo en ausencia de éstas, se puede optar por otra Caja que funcione en la ciudad o localidad más próxima.
Beneficiarios:
Cónyuge o compañero permanente:
1.Copia del documento de identidad del cónyuge o compañero(a) permanente o documento válido de identificación para extranjeros.
2. Registro civil de matrimonio o Formato de Declaración Juramentada expedido por el Ministerio de Trabajo, para el (a) compañero (a) permanente (Formulario Pág. 2 numeral 2).
3. En caso de que el cónyuge o compañero (a) permanente labore, anexar certificado laboral con salario devengado. Si la Caja de Compensación Familiar tiene el medio de validación, se puede omitir este requisito, dejando registro y soporte para ello.
4. En caso de que el compañero (a) permanente sea pensionado, anexar certificado de la mesada pensional.
Hijos
1. Registro civil de nacimiento (No es necesario que el documento se encuentre autenticado).
2. Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad.
3. Si el beneficiario presenta discapacidad debe ser acreditada por las IPS’s autorizadas por la Secretaria de Salud o las entidades que hagan sus veces a las Juntas Regionales de Calificación.
Hijastros
1. Registro civil de nacimiento (No es necesario que el documento se encuentre autenticado)
2. Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad.
3. Custodia, la cual debe estar en cabeza del Cónyuge o compañero (a) permanente del trabajador, debe ser expedida por la correspondiente entidad competente, ICBF, comisarias de familia, jueces de paz, juzgado de familia.
4. Certificado de la entidad promotora de salud -EPS que acredite el núcleo familiar unificado.
5. Declaración en el que conste que el padre o madre biológico (a) no convive con el beneficiario,
no recibe subsidio familiar en dinero por este y no se encuentra afiliado a otra Caja de Compensación Familiar (Formulario Pág. 2 numeral 1).
6. En caso que el padre biológico haya fallecido anexa registro civil de defunción (No es requerida la custodia).
7. Si el beneficiario presenta discapacidad, debe ser acreditada por las IPS’s autorizadas por la Secretaria de Salud o las entidades que hagan sus veces o las Juntas Regionales de Calificación.
Hermanos Huérfanos de ambos padres
1. Registro civil de nacimiento del afiliado y del hermano (a).
2. Registro civil de defunción del padre y madre.
3. Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los doce años de edad.
4. Formato de declaración juramentada expedido por el Ministerio de Trabajo donde conste la dependencia económica (Formulario Pág. 2 numeral 3).
5. Si el beneficiario presenta discapacidad, debe ser acreditada por las IPS’s autorizadas por la Secretaria de Salud o las entidades que hagan sus veces o las Juntas Regionales de Calificación.
Padres:
NOTA: Si el trabajador tiene como beneficiario a sus padres y alguno de los dos comienza a recibir renta, salario o pensión, es necesario informar inmediatamente a COMFACAUCA en el mes que este ocurra; las cuotas de Subsidio Familiar sin corresponder deben ser reintegradas por el trabajador.
1. Documento de identificación de ambos padres o documento válido de identificación para extranjeros.
2. En caso de que uno de los padres haya fallecido anexar registro civil de defunción.
3. Formato de declaración juramentada del Ministerio del Trabajo donde se evidencie la dependencia económica y se declare que el padre y/o madre no recibe pensión, salario, ni renta (Formulario Pág. 2 numeral 3).
4. Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación como beneficiario del trabajador. Valida salud subsidiada.
5. Si el beneficiario presenta discapacidad, debe ser acreditada por las IPS’s autorizadas por la Secretaria de salud o las entidades que hagan sus veces o las Juntas Regionales de Calificación.
Independientes
El trabajador independiente es aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y recibe como contra prestación el pago de honorarios y/o comisiones, o que trabajan por cuenta propia.
Los trabajadores independientes podrán afiliarse voluntariamente a la Caja de Compensación, conforme al principio de libertad de escogencia, que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja. Su aporte puede corresponder al 0,6% sobre una base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, hasta el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, lo cual determina sus derechos como afiliado, de acuerdo con la normativa vigente. Para que un trabajador independiente se afilie con su grupo familiar y mantenga su vinculación con una Caja, debe afiliarse de forma previa a los sistemas de salud y pensiones, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de Cajas la misma base de aporte que exista para el Sistema de Salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.
La categoría para la prestación de servicios será la categoría B.
Servicios a los que tienen acceso los afiliados, como trabajadores independientes:
- Recreación
- Capacitación
- Educación
- Bibliotecas
- Salud
- Empleo
- Subsidio de vivienda (luego de haber realizado 12 meses continuos de aportes)
- Subsidio al desempleo.
.
-
Subsidio
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Ext: 524
Puerto Tejada
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Subsidio
PBX: (602) 8292183
Ext: 409
Santander de Quilichao
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Ext: 171
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Documentos relacionados
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Formulario de afiliación al Subsidio Familiar V2
3 MB DescargarDocumento de declaración de ingresos
405 KB DescargarTipos de afiliaciónFacultativo
Son las personas que, no encontrándose dentro de las categorías de dependientes, independientes o pensionados y no requieren vinculación obligatoria, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados.
Los colombianos residentes en el exterior también podrán vincularse en calidad de afiliados facultativos al Sistema del Subsidio Familiar, y podrá incluir a su grupo familiar domiciliado en Colombia. La afiliación se hará por conducto de la Caja de Compensación Familiar que seleccione el colombiano residente en el exterior y que opere en el lugar de domicilio de su familia en Colombia.
La categoría de afiliación de este tipo de afiliados es la B, y su afiliación genera el derecho a la totalidad de prestaciones y servicios sociales de que gozan los afiliados obligatorios al Sistema del Subsidio Familiar, excepto el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.
La afiliación de trabajadores facultativos puede darse sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja.
El ingreso base de cotización del aporte del afiliado facultativo será la suma que en moneda legal nacional declare el colombiano residente en el exterior, sin que la misma pueda ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales. El aporte será del dos por ciento (2%) sobre el ingreso base de cotización declarado. El aporte se realizará mensualmente por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Tipos de afiliaciónPensionados y voluntarios
Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) de mesada, se afiliará a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral. En ningún caso podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar.
El pensionado que se afilie a una Caja de Compensación Familiar en ningún caso tiene derecho a recibir cuota monetaria.
Si usted se identifica con este grupo poblacional puede afiliarse a la Caja en las siguientes modalidades:
Documentos relacionados
Tipos de afiliaciónServicio doméstico
Los trabajadores domésticos son trabajadores permanentes, pues ordinariamente prestan sus servicios personales subordinados y remunerados en condiciones de habitualidad y permanencia.
Los trabajadores del servicio doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema del Subsidio Familiar, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados.
Los empleadores realizarán la declaración y el pago de los aportes por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y los pagarán con base de cotización en el salario devengado por el trabajador de servicio doméstico, base que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
A continuación le presentamos los pasos que deben seguir para afiliar a los trabajadores del servicio doméstico a La Caja de Compensación Familiar del Cauca Comfacauca, de acuerdo con el Art 7, Decreto 721 del 15 de abril de 2013, que indica la obligatoriedad de su cumplimiento:
Afiliación Tiempo Completo o por días:
Tenga en cuenta que para cumplir con el sistema establecido de seguridad social, el empleador debe afiliar a su trabajador a Caja de Compensación, EPS (Entidad Promotora de Salud), ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y Pensión.
Caja de Compensación:
El empleador escoge a qué caja afiliarse. Se afilia como empleador y luego afilia a su trabajador.
ARL
El empleador escoge a qué ARL afiliarse. Se afilia como empleador y luego afilia a su trabajador.
EPS
El trabajador escoge a qué EPS afiliarse. Primero se afilia el empleador y luego afilia al trabajador.
Pensión
El trabajador escoge a qué entidad de pensiones y cesantías afiliarse.
Una vez realizado el primer aporte a través de operador de información, debe realizar la afiliación de su(s) trabajador(es) descargando el formulario de la página web o acercándose a los puntos de atención ubicados en las sedes, donde deberá radicarlos con los respectivos soportes que se encuentran indicados.
Si hay trabajadores que tengan derecho a recibir Subsidio Monetario, se deben presentar los documentos exigidos para acreditar este derecho.
Tipos de afiliaciónMadres comunitarias
El artículo 36 de la Ley 1602 de 2012 establece que a partir del 2014, todas las madres comunitarias deberán estar contratadas laboralmente por las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y devengarán un salario mínimo o el equivalente al número de días trabajados durante el mes.
Valor del aporte
El empleador deberá aportar a Caja el 4% sobre el ingreso base
Cómo se realiza el pago
A través de PILA por la cual viene realizando los pagos a salud, pensión y ARL
Requisitos
-Presentar los mismos requisitos exigidos para el trabajador dependiente.
-Certificación en la que se indique que es Madre Comunitaria, expedida por la asociación a la que pertenece, con número de Nit, razón social, dirección, municipio y teléfono donde labora.
Tipos de afiliaciónVeteranos de la fuerza pública
Los veteranos son todos los miembros de la fuerza pública que cuenten con alguna de las siguientes condiciones:
- Asignación de retiro.
- Pensionados por invalidez.
- Quienes ostenten la distinción de reservista de honor.
- Todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales.
- Víctimas: aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, por hechos ocurridos en servicio activo, en razón o en ocasión del mismo.
Los empleadores que vinculen laboralmente a “Veteranos de la Fuerza Pública”, que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años, estarán exentos de pagar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación, según lo contemplado en la Ley 1979 del 25 de Julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 agosto 2021.
Para acceder a este beneficio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Incrementar el número de empleados, con relación a los que tenía en la nómina a 31 de diciembre del año anterior, y el valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del IPC determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
- Este beneficio sólo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de empresa.
El empleador deberá manifestar a través de medio escrito que incrementó el número de trabajadores y por ende el valor de la nómina, anexando las planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación del trabajador “Veterano de la Fuerza Pública”.
En ningún caso este beneficio previsto se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años de edad, que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad.
El trabajador deberá presentar certificación de acreditación como veterano expedido por el Ministerio de Defensa y tendrán derecho a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación, durante los años a que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema de subsidio familiar.
¿Puedo perder estos beneficios?
Si, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener la exoneración de pago de aportes a las Cajas de Compensación Familiar por la afiliación de los veteranos entre 18 y 40 años una vez sea probada dicha situación por parte de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), perderán de manera inmediata el beneficio y deberán pagar el valor de las exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorias, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
El empleador tendrá cuarenta y cinco días (45) para devolver los valores que recibió sin tener derecho a estos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en caso de no realizarse la devolución dentro del término estipulado, la Caja convocará al empleador para suscribir un acuerdo de pago, en caso de no concurrencia o incumplimiento del acuerdo de pago iniciará las acciones administrativas y judiciales que considere pertinente.
¿Quiénes están excluidos de estos beneficios?
- No podrán acceder a los beneficios de exoneración de pago de aportes para las Caja de Compensación los empleados que creen nuevos empleos en las siguientes condiciones: Aquéllas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula para justificar la creación de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de la empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva.
- Aquéllas que se hayan acogido a los beneficios de exoneración de pago de aportes para las Cajas de Compensación y adquieran la calidad de inactivas.
- Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión, adquisición, alianza y/o escisión de una o más personas jurídicas existentes.
- Cuando la vinculación de los veteranos entre 18 y 40 años de edad sea para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Tipos de afiliaciónCuidadores
El cónyuge o compañero permanente de los trabajadores afiliados al sistema del subsidio familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, pueden acceder al subsidio familiar en dinero por ser cuidadores de los beneficiarios a cargo del trabajador cotizante como hijos, hijastros, hermanos (huérfanos de ambos padres) o padres que se encuentren en condición de discapacidad. Es necesario tener en cuenta que no aplica para ningún otro parentesco del afiliado, sino única y exclusivamente para el conyugue o compañero (a) permanente que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno.
La Ley 2225 del 30 de junio del 2022 define que: “el cuidador es quien apoya en las tareas básicas cotidianas (higiene, aseo, alimentación o suministro de medicamentos) de una persona en condición de discapacidad debidamente certificada.
Requisitos:
- La remuneración mensual fija o variable del trabajador afiliado no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Tener afiliado(a), el beneficiario(a) cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador cotizante.
- El cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno.
- Para acceder al subsidio es necesario diligenciar la manifestación juramentada (descargar aquí formato), la cual debe venir firmada por el cuidador (a) y el trabajador.
Los documentos deben ser enviados al correo electrónico afiliapop@comfacauca.com o radicado en las oficinas de Subsidio Familiar de Popayán, Santander, Puerto Tejada, El Bordo y Guapi.
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Derechos y deberes de los afiliadosConoce tus derechos y deberes como afiliado
Derechos
- Recibir un trato con amabilidad, honestidad y respeto, de su dignidad humana e igualdad sin discriminación por razones sociales, raciales, económicas e ideológicas, así como a la protección de la honra, reputación y vida privada y familiar.
- Recibir un servicio con estándares de calidad y seguridad en los tiempos y condiciones establecidos, dentro de una infraestructura adecuada.
- Acceder libremente a una oferta de productos y servicios de acuerdo con la tarifa correspondiente a su categoría.
- Recibir información clara, oportuna, veraz, actualizada y completa sobre los beneficios, productos y servicios que se ofrecen al afiliado, usuario y su familia, a través de los diferentes medios habilitados por la Caja.
- Recibir información sobre las normas, reglamentos y políticas de la Caja de Compensación y del Sistema de Subsidio Familiar.
- Conocer el procedimiento para afiliarse con su grupo familiar, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y recibir una identificación que lo acredite como afiliado.
- Acceder al subsidio monetario y en servicios, que otorga la Caja de Compensación Familiar por sus beneficiarios, de acuerdo con los parámetros de Ley vigentes, siempre y cuando haya aportado las pruebas que lo acrediten como beneficiario. Así como al subsidio especial para beneficiarios con discapacidad.
- Recibir un subsidio extraordinario por muerte, en caso de fallecimiento de una de las personas a cargo del trabajador, equivalente a 12 cuotas de subsidio familiar, también tienen derecho las personas a cargo en caso de fallecimiento del trabajador beneficiario.
- Postularse al subsidio de vivienda siempre que cumpla con los requisitos de Ley.
- Postularse al subsidio al desempleo en caso de quedar desempleado y cumpla con los requisitos de Ley.
- Presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, y a obtener respuesta oportuna en los plazos establecidos por la Ley.
- Acceder a las autoridades y estamentos competentes para la protección de sus derechos.
- Garantizar que la información personal y empresarial suministrada a la Caja sea manejada con responsabilidad y confidencialidad correspondiente.
- Recibir atención especial y preferente si se trata de personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores o en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el Artículo 13 de la Constitución Política.
- Continuar disfrutando de los servicios de Capacitación, Recreación y Turismo Social de la Caja, con la tarifa más baja que ésta tenga contemplada, para los pensionados que durante 25 años estuvieron vinculados al Sistema del Subsidio Familiar.
- A ejercer el derecho de petición de manera gratuito y sin necesidad de apoderado.
- A presentar peticiones, consultas, solicitudes, quejas o reclamos, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
- A ser informado sobre la gestión realizada respecto de su solicitud.
- A ser recibida de forma prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
- A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas.
- A ejercer cualquier otro derecho que le reconozcan la Constitución y las Leyes.
Deberes
- Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones y de efectuar o aportar a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
- Afiliar oportunamente su núcleo familiar (cónyuge e hijos, padres y/o hermanos que acrediten derechos), presentando el formulario de afiliación debidamente diligenciado, sin enmendaduras, con información veraz, clara y completa, anexando documentos vigentes, legibles y exigidos por la Ley.
- Actualizar los documentos requeridos por Ley en las fechas establecidas por la Caja, con el fin de causar el derecho al subsidio monetario.
- Reclamar el documento que lo acredite como afiliado a la Caja, conservándolo en buen estado y presentarlo cada vez que vaya a hacer uso de los servicios, el cual es personal e intransferible e informar sobre la pérdida o extravío a la Caja de Compensación.
- Actualizar los datos cada vez que haya lugar en forma completa, veraz, clara y oportuna e informar las novedades tanto del titular de la afiliación como de su núcleo familiar, que afecte su calidad de beneficiario.
- Conocer el portafolio de servicios que ofrece la Caja de Compensación, por medio de los diferentes canales de comunicación que se tienen dispuestos para tal fin.
- Mantenerse informado sobre los procedimientos, condiciones de acceso y restricciones asociadas al uso de los servicios de la Caja.
- Conocer y cumplir las normas, procedimientos y reglamentos establecidos por la Caja para la prestación de los servicios y el acceso a los mismos.
- Hacer buen uso de las instalaciones, bienes y servicios de la Caja, siguiendo las indicaciones políticas, normas, reglamentos y condiciones de uso. Cuidar las instalaciones, prevenir o informar sobre daños, molestias, averías o algún tipo de perjuicio.
- Pagar oportuna y totalmente los productos y servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en cada uno de los servicios.
- Tratar con dignidad, respeto y consideración al personal humano que lo atiende, al igual que a otros usuarios y sus familias, cumpliendo las normas de convivencia y reglamentos de uso de los servicios establecidos por la Caja.
- Acatar la Constitución y las Leyes.
- Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y la agilidad de respuesta de estos.
- Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
NOTA: Si el trabajador tiene como beneficiario a sus padres y alguno de los dos comienza a recibir renta, salario o pensión, es necesario informar inmediatamente a COMFACAUCA en el mes que este ocurra; las cuotas de Subsidio Familiar sin corresponder deben ser reintegradas por el trabajador.
Te invitamos a conocer tus Derechos y Deberes a través de este video.
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Preguntas frecuentes
Aquí podrá encontrar el listado de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de un determinado contexto y para un tema en particular con el objetivo de ayudarle a comprender las funciones de las áreas que componen la Caja de Compensación.
¿A qué categoría de afiliación pertenezco?
Recuerda, tus ingresos determinan tu categoría de afiliación, así que si ganas entre 1 y hasta 2 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes), eres un afiliado categoría A, si ganas entre 2 y hasta 4 SMMLV eres un afiliado categoría By si ganas más de 4 SMMLV eres un afiliado categoría c.
¿A quién se paga o gira el subsidio familiar?
Se paga al cónyuge que está a cargo del sostenimiento de los hijos. Si la custodia la tienen ambos la prelación la tiene la madre.
¿Cómo debo ingresar si soy independiente, pensionado o voluntario y es mi primera afiliación a Comfacauca?
Si es un aportante nuevo, debe ingresar en el portal web www.comfacauca.com en el botón comfacauca en línea, en la pantalla de inicio habrá un botón en la parte inferior llamado solicitud independiente, una vez ahí diligenciar todos los campos en el documento en digital y anexar los soportes requeridos.
¿Cómo hago la afiliación de mis beneficiarios?
Si es un trabajador que ya se encuentra registrado en la plataforma comfacauca en línea, deberá ingresar con su usuario y contraseña, entrar al menú principal en el botón gestionar afiliaciones, nueva afiliación y diligenciar todos los campos requeridos.
Última actualización: jueves, 12 diciembre 2024 Caja de Compensación Familiar del Cauca - Comfacauca Todos los derechos reservados ©2024Accesibilidad
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