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Información para las Empresas
El plazo máximo de pago de las cuotas para los créditos bajo la modalidad de libranza, es hasta el noveno (9) día calendario.
Descontar el valor de la cuota que corresponde a cada funcionario de la empresa de la nómina mensual, de acuerdo a lo reportado en la libranza o novedades.
Remitir la relación de descuentos, de acuerdo al formato relación de descuentos de créditos por libranza.
La relación de los descuentos deberá sumar exactamente el total del valor pagado para la correcta aplicación de los pagos a tiempo y para claridad de las partes involucradas en el proceso (cliente, entidad pagadora y Comfacauca)
Hacer alusión a las novedades registradas en el mes pagado, tales como: embargos, incapacidades, licencias no remuneradas, terminaciones de contrato y demás razones que dentro del marco legal no permitan el descuento parcial o total de la cuota de la obligación adquirida con Comfacauca.
Cuando empleado se encuentre en su periodo de vacaciones, deberá descontarse en forma anticipada el valor de la cuota y consignar a Comfacauca este valor, de esta manera cuando el empleado ingrese de su novedad no habrá incurrido en mora en su obligación.
En caso de terminación de contrato, se debe descontar de las prestaciones sociales, salarios, indemnizaciones, etc., el valor adeudado a Comfacauca, tal como se especifica en la libranza, el saldo del crédito a la fecha de la liquidación puede solicitarlo al correo electrónico de recaudoscartera@comfacauca.com
El plazo máximo de pago de las cuotas para los créditos bajo la modalidad de libranza, es hasta el noveno (9) día calendario.
Descontar el valor de la cuota que corresponde a cada funcionario de la empresa de la nómina mensual, de acuerdo a lo reportado en la libranza o novedades.
Remitir la relación de descuentos, de acuerdo al formato relación de descuentos de créditos por libranza.
La relación de los descuentos deberá sumar exactamente el total del valor pagado para la correcta aplicación de los pagos a tiempo y para claridad de las partes involucradas en el proceso (cliente, entidad pagadora y Comfacauca)
Hacer alusión a las novedades registradas en el mes pagado, tales como: embargos, incapacidades, licencias no remuneradas, terminaciones de contrato y demás razones que dentro del marco legal no permitan el descuento parcial o total de la cuota de la obligación adquirida con Comfacauca.
Cuando empleado se encuentre en su periodo de vacaciones, deberá descontarse en forma anticipada el valor de la cuota y consignar a Comfacauca este valor, de esta manera cuando el empleado ingrese de su novedad no habrá incurrido en mora en su obligación.
En caso de terminación de contrato, se debe descontar de las prestaciones sociales, salarios, indemnizaciones, etc., el valor adeudado a Comfacauca, tal como se especifica en la libranza, el saldo del crédito a la fecha de la liquidación puede solicitarlo al correo electrónico de recaudoscartera@comfacauca.com