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Afiliación para empresas

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Están obligados a cancelar aportes al régimen de subsidio familiar y a tramitar la respectiva afiliación a la Caja de Compensación Familiar del Cauca, Comfacauca, todas las personas Naturales o Jurídicas, que vinculen uno o más trabajadores permanentes en el Departamento del Cauca, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 7,15 y 17 de la Ley 21 de 1982.

Requisitos

  1. Formulario de solicitud de afiliación de empleadores, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
  2. Fotocopia del RUT completo y actualizado.
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, cuando se trate de persona natural o jurídica, ampliada al 150%.
  4. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio o entidad competente.
  5. Fotocopia de la última nómina o relación de los trabajadores que laboran en el departamento del cauca, con sus respectivos nombres, documento de identificación y salario.
  6. Para afiliación de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, adicional a la información anterior, debe anexar:
    1. Fotocopia de los estatutos en los que conste la facultad de afiliarse a una caja de compensación familiar.
    2. Fotocopia de la resolución emanada del ministerio del trabajo mediante la cual fueron aprobados los regímenes de compensaciones y de trabajo asociado.

Pago de aportes

Pago efectos de la liquidación de los aportes con destino a la caja de compensación familiar, se deben efectuar por la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales (Artículo 17. Ley 21 de 1982).

El pago de los aportes de la seguridad social y los parafiscales, se debe realizar por intermedio de la Planilla Integrada de Liquidación Aportes (PILA), dentro de las fechas establecidas en el Decreto 1670 de 2007, relacionadas a continuación:

Empleadores con 200 o más trabajadores
Empleadores con menos de 200 trabajadores

Obligaciones y beneficios

Obligaciones:

El empleador debe reportar oportunamente, las novedades de personal que motiven la suspensión total o parcial del pago de subsidio familiar y demás servicios que ofrece la caja de compensación familiar (Artículo 2, Decreto 784 de 1989).

Cancelar los aportes parafiscales del 4%, con destino al Régimen de Subsidio Familiar, por intermedio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), dentro de los plazos establecidos (Decreto 1670 de 2007).

Afiliar a la totalidad de trabajadores a cargo, al Régimen de Subsidio Familiar.

Beneficios:

Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son deducibles para efectos de la liquidación de impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 3, Ley 21 de 1982).

 

Derechos y Deberes

Derechos
  1. Recibir un trato con amabilidad,  honestidad y  respeto, sin discriminación por razones sociales, raciales, económicas e ideológicas, así como a la protección de la honra, reputación y vida privada y familiar.
  2. Recibir un servicio con estándares de calidad y seguridad en los tiempos y condiciones establecidos, dentro de  una infraestructura  adecuada.
  3. Acceder libremente a una oferta de productos y servicios de acuerdo con la tarifa correspondiente a su categoría.
  4. Recibir información clara, oportuna, veraz, actualizada y completa sobre los beneficios, productos y servicios que se ofrecen al afiliado, usuario y su familia, a través de los diferentes medios habilitados por la Caja.
  5. Recibir información sobre las normas, reglamentos y políticas de la Caja de Compensación y del Sistema de Subsidio Familiar.
  6. Conocer el procedimiento para afiliarse con su grupo familiar, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y recibir una identificación  que lo acredite como afiliado.
  7. Acceder al subsidio monetario y en servicios, que otorga la Caja de Compensación Familiar por sus beneficiarios, de acuerdo con los parámetros de Ley vigentes, siempre y cuando haya aportado las pruebas que lo acrediten como beneficiario. Así como al subsidio especial para beneficiarios con discapacidad.
  8. Recibir un subsidio extraordinario por muerte, en caso de fallecimiento de una de las persona a cargo del trabajador, equivalente a 12 cuotas de subsidio familiar, también tienen derecho las personas a cargo en caso de fallecimiento del trabajador beneficiario.
  9. Postularse al subsidio de vivienda siempre que cumpla con los requisitos de Ley.
  10. Postularse al subsidio al desempleo en caso de quedar desempleado  y cumpla con los requisitos de Ley.
  11. Presentar peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias, y obtener respuesta  oportuna en los tiempos establecidos para cada servicio.
  12. Acceder a las autoridades y estamentos competentes para la protección de sus derechos.
  13. Garantizar que la información personal y empresarial suministrada a la Caja sea manejada con responsabilidad y confidencialidad correspondiente.
  14. Recibir atención preferencial si se trata de poblaciones incluidas en los siguientes grupos: adultos mayores, mujeres embarazadas, discapacitados y personas  con niños en brazos.
  15. Continuar disfrutando de los servicios de Capacitación, Recreación y Turismo Social de la Caja, con la tarifa más baja que ésta tenga contemplada, para los pensionados que durante 25 años estuvieron vinculados al Sistema del Subsidio Familiar.
Deberes
  1. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear declaración o documentos falsos para comprobar sus derechos frente a la Caja de Compensación.
  2. Afiliar oportunamente su núcleo familiar (cónyuge e hijos, padres y/o hermanos que acrediten derechos), presentando el formulario de afiliación debidamente diligenciado, sin enmendaduras, con información veraz, clara y completa, anexando documentos vigentes,  legibles y exigidos por la Ley.
  3. Actualizar los documentos requeridos por Ley en las fechas establecidas por la Caja, con el fin de causar el derecho al subsidio monetario.
  4. Reclamar el documento que lo acredite como afiliado a la Caja, conservándolo en buen estado y presentarlo cada vez que vaya a hacer uso de los servicios, el cual es personal e intransferible e informar sobre la pérdida o extravío a la Caja de Compensación.
  5. Actualizar los datos cada vez que haya lugar en forma completa, veraz, clara y oportuna e informar las novedades tanto del titular como de su núcleo familiar.
  6. Conocer el portafolio de servicios que ofrece la Caja de Compensación, por medio de los diferentes canales de comunicación que se tienen dispuestos para tal fin.
  7. Mantenerse informado sobre los procedimientos, condiciones de acceso y restricciones asociadas al uso de los servicios de la Caja.
  8. Conocer y cumplir  las normas, procedimientos y reglamentos establecidos por la Caja para la prestación de los servicios y el acceso a los mismos.
  9. Hacer buen uso de las instalaciones, bienes y servicios de la Caja, siguiendo las indicaciones políticas, normas, reglamentos y condiciones de uso. Cuidar las instalaciones, prevenir o informar sobre daños, molestias, averías o algún tipo de perjuicio.
  10. Pagar oportuna y totalmente los productos y servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en cada uno de los servicios.
  11. Tratar con dignidad, respeto y consideración al personal humano que lo atiende, al igual que a otros usuarios y sus familias, cumpliendo las normas de convivencia y reglamentos de uso de los servicios establecidos por la Caja.

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La prescripción es la pérdida del derecho, se refiere a la extinción o vencimiento de ciertos derechos o beneficios, ocasionado por el paso del tiempo.

Para el caso del Subsidio Familiar Monetario, prescribe o vence debido al no cobro por parte del afiliado, al dejarlo acumular durante tres años, contados a partir de la fecha de liquidación de las cuotas del Subsidio.

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