Afiliaciones de madres comunitarias
El artículo 36 de la Ley 1602 de 2012 establece que a partir del 2014, todas las madres comunitarias deberán estar contratadas laboralmente por las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y devengarán un salario mínimo o el equivalente al número de días trabajados durante el mes.
Valor del aporte
El empleador deberá aportar a Caja el 4% sobre el ingreso base.
¿Cómo se realiza el pago?
A través de PILA por la cual viene realizando los pagos a salud, pensión y ARL.
Requisitos
- Presentar los mismos requisitos exigidos para el trabajador dependiente.
- Certificación en la que se indique que es Madre Comunitaria, expedida por la asociación a la que pertenece, con número de Nit, razón social, dirección, municipio y teléfono donde labora.