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Cuota monetaria / Subsidio
¿Desde cuándo se convierten en beneficiarios las personas a cargo?

1. Los hijos desde el mes de nacimiento, hasta que cumplan la edad de 18 años.
2. Los hermanos huérfanos e hijastros: desde el primer mes en que quedan a cargo del trabajador

Cuota monetaria / Subsidio
¿Qué se entiende por personas a cargo?

Son los hijos, hijastros, hermanos huérfanos, padres mayores de 60 años que convivan (en el caso de los hermanos huérfanos discapacitados y padres discapacitados) y dependan económicamente del trabajador.

Cuota monetaria / Subsidio
¿Cuáles son los requisitos para recibir subsidio familiar?

Obtener remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos vigentes y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañero (a) no sobrepase de 6 SMMLV y tener a cargo que tengan el derecho a recibir el subsidio familiar.

Cuota monetaria / Subsidio
¿Todas las cajas de compensación familiar cancelan la misma cuota monetaria de subsidio familiar?

No, en cada departamento existe una cuota de referencia que fija anualmente la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Cuota monetaria / Subsidio
¿Qué es el subsidio familiar?

El subsidio familiar es una prestación social que se da en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y bajos ingresos en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental es aliviar las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia.
El subsidio familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso.
Subsidio en especie, es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley.

Subsidio en servicios, es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para estos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo al salario de los trabajadores afiliados así:

1. categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales vigentes (SMMLV).
2. categoría B. Más de dos salarios mínimos legales vigentes y hasta cuatro SMMLV.
3. categoría c. Más de cuatro SMMLV.
4. Particulares. categoría de no afiliado a la caja.