¿Durante los periodos de incapacidad hay lugar al pago del subsidio familiar?
Durante los periodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tiene derecho a seguir recibiendo el subsidio familiar.
La incapacidad se acredita con el certificado expedido por la correspondiente EPS.
¿Qué es el subsidio extraordinario por muerte?
Este se puede dar en dos eventos: cuando fallece la persona a cargo o el trabajador beneficiario.
En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador esté recibiendo subsidio familiar, se paga un subsidio extraordinario equivalente a doce (12) mensualidades.
En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la caja de compensación familiar continúa pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio por personas a cargo. El empleador debe dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la caja de compensación.
¿Cuándo la caja de compensación familiar pago doble cuota del subsidio familiar?
cuando hayan padres, hermanos huérfanos e hijos, con capacidad física disminuida que les impida trabajar, estos obtienen doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad.
¿Puede embargarse el subsidio familiar?
Por regla general no, a excepción de los siguientes casos:
1. En los procesos por alimentos instaurados a favor de las personas a cargo.
2. Procesos ejecutivos que instauren el Fondo Nacional del Ahorro y cajas de compensación familiar por incumplimiento de obligaciones originadas en la asignación de vivienda.
Tampoco puede deducirse o retenerse, salvo autorización expresa del trabajador.
¿A quién se paga o gira el subsidio familiar?
Se paga al cónyuge que está a cargo del sostenimiento de los hijos. Si la custodia la tienen ambos la prelación la tiene la madre.
¿Qué sucede si no se entrega la documentación requerida para el pago del subsidio familiar monetario?
Si el trabajador no ha aportado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al subsidio familiar monetario, caduca la cuota correspondiente, mes a mes, siempre y cuando el empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una caja de compensación familiar.
A manera de ejemplo, se puede indicar que si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo para hacer llegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de subsidio caduca al mes siguiente, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.
¿Qué documentos se deben anexar a las cajas de compensación familiar para que reconozcan el subsidio familiar?
Subsidio ordinario
Pruebas para demostrar el derecho según el estado civil del trabajador
En todos los casos se debe adjuntar la fotocopia del documento de identidad del trabajador, su cónyuge y/o compañero(a) y de todas las personas a cargo beneficiarias del subsidio familiar en dinero o cuota monetaria.
Si el trabajador labora medio tiempo deberá remitir fotocopia del contrato de trabajo, afiliación a la EPS, al fondo de pensiones y la ARL.
Si el trabajador es socio de la empresa, deberá adjuntar además de los documentos anteriores, certificación de participación de utilidades y certificado de ingresos y retenciones y/o declaración de renta.
Hijos con derecho
Primer caso: hombres o mujeres casados.
Según la edad, la actividad que desarrollen, la capacidad para trabajar y la calidad de hijos se deberán aportar:
1. Registro civil o partida de matrimonio.
2. Registro civil de nacimiento de los hijos que acrediten parentesco.
3. certificado escolar, expedido por el establecimiento para hijos de 12 años a 18 años.
4. certificado indicando grado de discapacidad, expedido por la junta regional de calificación de invalidez o por la EPS cuando el(los) hijo(s) sea(n) discapacitado(s) o de capacidad física disminuida que le(s) impida(s) estudiar o trabajar.
La actividad del cónyuge del trabajador debe demostrarse para efectos del subsidios familiar en dinero, en la siguiente forma:
1. Si el cónyuge tiene vínculo laboral, debe enviar certificación expedida por su empleador, en la cual conste si recibe o no subsidio familiar y el valor de su remuneración mensual con fecha de expedición no mayor a 30 días.
2. Si el cónyuge es pensionado, la certificación expedida por la respectiva entidad.
3. Si el cónyuge es trabajador independiente, deberá declarar cuál es su negocio.
4. Si el cónyuge no trabaja, debe enviar una declaración que acredite este hecho, rendida por él mismo, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
5. Si existen hijastros aportados al matrimonio por uno de los cónyuges, deberá certificarse si el padre o la madre biológica de los menores reciben o no subsidio familiar.
6. Si el padre o la madre biológica de los menores es empleado(a) deberá devengado y si recibe o no cuota monetaria.
7. Si el padre o la madre biológica de los menores es desempleado(a) o trabaja independiente deberá acreditarlo mediante declaración rendida por él mismo(a).
Segundo caso: Trabajador divorciado o separado legalmente
1. copia o fotocopia autenticada de la sentencia de separación de cuerpos o de divorcio en el cual indique quién quedó a cargo de los hijos.
2. Los demás requisitos exigidos para las personas a cargo del trabajador casado.
3. Si el padre afirma que él convive con sus hijos a pesar de que no tenga legalmente la guarda, debe presentar declaración de la madre de los menores en la cual demuestre la convivencia y dependencia económica.
Tercer caso: Hombre o mujer separados de hecho
1. Registro civil o partida de matrimonio.
2. Declaración que acredite la separación de hecho y la dependencia económica de los hijos respecto del trabajador solicitante.
3. Los demás requisitos exigidos para las personas a cargo del trabajador según el caso.
cuarto caso: Hombre o mujer viudos.
1. Acta de defunción del cónyuge.
2. Los demás requisitos exigidos para las personas a cargo del trabajador según el caso.
Quinto caso: Hombre o mujer en unión libre.
1. Declaración rendida por su compañero(a) que acredite la dependencia económica de los hijos respecto del trabajador(a).
2. Los demás requisitos exigidos para las personas a cargo del trabajador casado.
Sexto caso: Hombre o mujer solteros.
1. Declaración rendida por la madre o el padre de los menores que acredite dependencia económica de los hijos respecto del (la) trabajador(a).
2. Los demás requisitos exigidos para las personas a cargo del trabajador casado.
Hermanos huérfanos con derecho al subsidio familiar monetario
1. Acta de defunción de los padres.
2. Registros civiles de nacimiento del trabajador solicitante y del (los) hermano(s) que acrediten parentesco.
3. Declaración rendida por el beneficiario, si es mayor de edad o por un testigo si es menor, y copia o fotocopia de la afiliación a EPS del trabajador en la cual se relacionan sus beneficiarios para acreditar la convivencia y dependencia económica.
4. Según la edad, actividad y capacidad para trabajar, deben aportar los demás requisitos exigidos para los hijos.
Padres con derecho al subsidio familiar en dinero o cuota monetaria
1. Registro civil de nacimiento del trabajador solicitante que acredite parentesco con los padres por quienes va a reclamar la cuota monetaria.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o registro civil de los padres.
3. Declaración rendida ante comfacauca por el(los) padre(s) que acredite la convivencia y dependencia económica del trabajador y en el cual exprese(n) que no recibe(n) renta, prensión ni salario.
4. Si el padre y/o la madre son menores de 60 años y tienen capacidad física disminuida que les impida trabajar, certificado que lo acredite expedido por la junta regional de calificación de invalidez o por la EPS en el cual se indique el grado de discapacidad.
¿Pueden cobrar ambos padres subsidio familiar por los mismos hijos?
Pueden cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas, no excedan de cuatro (4) SMMLV.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio familiar por personas a cargo?
1. Para hijos, hijastros y hermanos:
Tener menos de 18 años. Sin embargo, a partir de los 12 años debe acreditar escolaridad en un establecimiento certificado.
Sin límite de edad, cuando tengas una capacidad física disminuida que les impida trabajar; en este caso tienen derecho a doble cuota de subsidio familiar.
2. Para padres mayores de 60 años:
cuando teniendo menos edad, tengan una capacidad física disminuida que les impida trabajar.
cuando ninguno de los dos recibe salario, renta o pensión alguna.
Es importante señalar que para los hijos mayores de 18 años no es posible recibir subsidio familiar monetario, excepto si tienen capacidad física disminuida.
¿Desde cuándo se convierten en beneficiarios las personas a cargo?
1. Los hijos desde el mes de nacimiento, hasta que cumplan la edad de 18 años.
2. Los hermanos huérfanos e hijastros: desde el primer mes en que quedan a cargo del trabajador
¿Qué se entiende por personas a cargo?
Son los hijos, hijastros, hermanos huérfanos, padres mayores de 60 años que convivan (en el caso de los hermanos huérfanos discapacitados y padres discapacitados) y dependan económicamente del trabajador.
¿Cuáles son los requisitos para recibir subsidio familiar?
Obtener remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos vigentes y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañero (a) no sobrepase de 6 SMMLV y tener a cargo que tengan el derecho a recibir el subsidio familiar.