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Subsidio
¿Cómo se hace la inscripción de un trabajador a una caja de compensación familiar?

Una vez aceptada la afiliación de la empresa a la caja de compensación familiar, el empleador debe remitir la totalidad de los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios o no del subsidio familiar de sus trabajadores, junto con los formularios de inscripción de los trabajadores que debe suministrar la respectiva caja.

Una vez inscritos, la caja de compensación familiar expide un carné a sus afiliados, que les permite la utilización de sus servicios acorde con su categoría, sin que por ellos deban cancelar sumas adicionales por el uso de su tarjeta.

Terminado el periodo de afiliación el titular y sus beneficiarios, pueden hacer uso de los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenían como afiliados al momento de su retiro, durante un año a partir de su acreditación como desempleado.

Cuota monetaria / Subsidio
¿Qué es el subsidio familiar?

El subsidio familiar es una prestación social que se da en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y bajos ingresos en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental es aliviar las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia.
El subsidio familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso.
Subsidio en especie, es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley.

Subsidio en servicios, es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para estos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo al salario de los trabajadores afiliados así:

1. categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales vigentes (SMMLV).
2. categoría B. Más de dos salarios mínimos legales vigentes y hasta cuatro SMMLV.
3. categoría c. Más de cuatro SMMLV.
4. Particulares. categoría de no afiliado a la caja.