1. Estar cesante, (sin ningún tipo de ingresos, pensión o renta mensual y no estar afiliado como cotizante a una EPS).
2. Haber realizado aportes a una Caja de Compensación, 12 meses de manera continua o discontinua durante los últimos cinco (5) años.
3. Ser cotizante categoría A o B, ingresos inferiores a 4SMLV.
4. Estar inscrito en la Agencia de Empleo de Comfacauca. http://www.comfacauca.com/oficina-de-gestion-de-empleo botón Registro Oferentes
5. No haber recibido el beneficio Subsidio al Desempleo, durante los últimos tres (3) años.
6. Certificado de cesación laboral para trabajadores dependientes, que deberá contener (Fecha exacta de terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación).
7. Certificado de cese de ingresos para trabajadores independientes.
Nuevo período de postulación y asignación del Subsidio de Emergencia (Hasta agotar disponibilidad de recursos)
Sigue estos pasos:
1. Ingresar al siguiente link: https://bit.ly/340Xro5
2. Diligenciar formulario en línea, completando todos los campos.
3. Adjuntar certificado de cesación laboral (trabajadores dependientes), o de cese de ingresos (trabajadores independientes).
Este beneficio económico está dirigido a los trabajadores dependientes o independientes cesantes, cotizantes categorías A o B (con ingresos que no superen los 4 SMMLV), que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
En lo que dure la contingencia por el COVID-19 o hasta donde lo permita la disponibilidad del recurso, los cesantes que cumplan con los requisitos para aplicar al beneficio y por un periodo no mayor a 3 meses (Decreto 770 del 3 de junio de 2020 del Ministerio de Trabajo) recibirán:
1. Pago de aportes a seguridad social en salud y pensión, calculado sobre un salario mínimo legal mensual vigente.
2. Pago de cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.
3. Transferencia económica por valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1'817.052), divididos en tres (3) mensualidades iguales ($605.684).
La asignación del Subsidio de emergencia para cesantes se hace con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC. Las asignaciones se realizarán a los postulados hasta agotar los recursos disponibles en dicho Fondo, y las personas que no alcancen a ser beneficiadas entrarán en lista de espera hasta que nuevamente se disponga de recursos para tal fin.
1. Hay reconocimiento pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
2. Obtención de una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada. En este caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
3. Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas
4. Rechazar, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
5. El aspirante que se postule a más de una Caja de Compensación para acceder a los beneficios.
6. A través de engaño o simulación hayan accedido a las prestaciones
Para los cesantes que no cumplan con los requisitos para postularse al subsidio de emergencia (Decreto 488), es decir, las personas que han recibido los beneficios de Ley 1636 y no han transcurrido 3 años del último pago o no sean categoría A o B, podrán postularse al subsidio que venía operando a través del Mecanismo de Protección al Cesante Ley 1636 de 2013, previo cumplimiento de requisitos.
Más información en este enlace http://www.comfacauca.com/subsidio-al-desempleo
Más información en este enlace http://www.comfacauca.com/subsidio-al-desempleo
Para resolver dudas y atender requerimientos Comfacauca también habilita los siguientes canales de comunicación, en horario de atención de lunes a viernes:
Popayán: 7:00 a.m. a 12:30 m. y 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Zona norte: 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:15 p.m.